jueves, 26 de abril de 2012

Algunas reflexiones sobre la reforma sanitaria del PP

Dentro de la vorágine de reformas ideológicas y de desmantelamiento del Estado de Bienestar que está acometiendo el gobierno del PP en estos poco más de 100 días desde que obtuvo su mayoría absoluta, ahora le ha tocado el turno a la sanidad. 

Sirva esta entra entrada para hacer algunas reflexiones que me surgen tras la lectura del Real Decreto Ley 16/2012 y de lo que puede ser la norma reglamentaria que necesariamente lo ha de desarrollar a partir del 1 de septiembre. 

Escuchando a la ministra Mato (que ya es triste que la titular de esta cartera ministerial tenga precisamente un apellido tan lúgubre) en su comparecencia en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, le escuché justificar las medidas contempladas en el real decreto ley en la necesidad de acabar con los abusos en el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria por los nacionales de otros países que disfrutaban de los que denominó “turismo” sanitario y venían a nuestro país a disfrutar de nuestra mejor asistencia sanitaria.

Cuál fue mi sorpresa al enfrentarme a la norma y encontrarme con que los “turistas sanitarios” eran para la ministra y sus asesores los trabajadores inmigrantes extranjeros que se encuentran en nuestro país en situación irregular, esto es, empadronados en el municipio de residencia, pero sin autorización para trabajar y residir. 

Sería como pedir peras al olmo esperar que la ministra, que no supo ver vehículos de lujo de origen gürteliano en el garaje de su casa, que tuviese un mínimo de conciencia social. Pero de ahí a intentar “criminalizar” a los extranjeros, a los inmigrantes y culpabilizarlos de los problemas de la sanidad española, hay un trecho muy grande solamente superado por los partidarios de organizaciones de extrema derecha. 

Habría que recordarle a la señora ministra que esos extranjeros que según ella se encuentran de turismo en España han abandonado sus países, han dejado atrás a sus familias huyendo de la miseria, del hambre o de la guerra. Y han venido a nuestro país a labrarse un futuro trabajando de sol a sol en condiciones, muchas veces y precisamente por su situación irregular, infrahumanas.

No son turistas, señora ministra, son trabajadores.

Pero hay más. 

¿Qué va a pasar con las trabajadoras inmigrantes que obtuvieron un permiso de trabajo por cuenta propia para trabajar como empleadas del hogar y que ahora con la nueva regulación de esta relación laboral, van a tener que darse de alta en el régimen general de la seguridad social? Ha sido trabajadores hasta ahora mismo. Trabajadoras y cotizantes a la seguridad social, pero de repente van a ver como pierden su permiso de trabajo y, gracias a la reforma, su derecho a asistencia sanitaria.

¿Qué va a pasar con los mayores de 26 años que no se encuentren en ninguno de los supuestos que dan derecho a adquirir la condición de asegurado, es decir no son trabajadores, ni por cuenta ajena, ni propia, ni pensionistas o perceptores de prestaciones de la seguridad social, ni tienen derecho a paro. 

Es aquí donde el anunciado reglamento que desarrolle la ley se hace urgente, y por higiene democrática debería informarse a la ciudadanía de cuáles van a ser las líneas directrices de esa regulación.

Porque, así a bote pronto, me surgen muchas dudas: un estudiante becado (especie en vías de extinción gracias al ministro Wert), ¿la beca se considerará ingresos computables a los efectos de ser considerado asegurado? ¿Cuáles serán los límites de ingresos? Los jóvenes que viven con sus padres, ¿se computarán como ingresos los de la unidad familiar en la que conviva? ¿Será obligatorio acreditar la emancipación física del domicilio familiar? 

Los beneficiarios de la prestación por desempleo tienen derecho a la asistencia sanitaria, incluso al agotamiento de ésta y en tanto permanezcan inscritos como demandantes de empleo. Pero nada dice la norma de aquellos a los que se les sancione con la pérdida de la prestación por compatibilizar la misma con un trabajo. ¿Qué pasará con estas personas (no son números, son seres humanos), les sancionamos con la exclusión social? Les quitamos el paro y les condenamos a tener que pagarse la asistencia sanitaria. 

Y por último, una maldad. Ahora que los jubilados van a tener que adelantar el dinero de sus medicinas, ¿se va a regular algún procedimiento que les garantice el cobro de lo adelantado en ese plazo máximo de seis meses, o pasados varios años tendrán que aceptar una quita en la deuda para cobrar de las comunidades autónomas que se beneficien de un nuevo plan de pago a proveedores y acreedores? 

En fin, al final va a tener razón Jesús Aguirre, senador del PP, cuando afirmó que eran una utopía los principios que caracterizaban a la sanidad española: universalidad, equidad, gratuidad y solidaridad. Al menos fue honesto al añadir que, como no estaba en campaña electoral, podía decir la verdad.

miércoles, 22 de febrero de 2012

¿Alemanes?... por qué no


Asistimos desde hace unos días al debate encendido en las redes sociales y en medios de comunicación afines al Gobierno (pocos hay que no lo sean ya), sobre si la única manera de salir de la crisis es aplicar la receta de austeridad germana, pero esta vez a nuestras relaciones laborales.

Es curioso la evolución de algunos: durante el gobierno anterior se negaron sistemáticamente a aceptar el carácter internacional de la crisis y se la achacaban al presidente Zapatero, en un primer momento, y al candidato Rubalcaba, tras su proclamación.

Después, una vez alcanzada La Moncloa, esos mismos personajes empezaron a descubrir que la crisis no era nacional, sino internacional y después de haber defendido a ultranza las políticas de austeridad y control del déficit que se están demostrando erróneas, cambian rápidamente de chaqueta y bando y ahora pasan a defender ciertos matices, cuando no una mayor libertad, para el cumplimiento de los objetivos de déficit.

Ahora bien, dónde no ha existido posibilidad de cambio de opinión ha sido en la regulación del marco de relaciones laborales. Aquí sí lo tenían bastante claro, aunque en su programa electoral no apareciese tan diáfano. Había que aplicar el modelo alemán de relaciones laborales. Pasar de “el milagro de la economía española” (soy yo, dijo Aznar) al milagro de las tasas de desempleo de Alemania.

No importa que Alemania sea un país donde sí se ha invertido en I+D+i, un país que no dependía del ladrillo para sobrevivir, con una moneda muy fuerte antes de la entrada en el euro, mucho más desarrollado, en definitiva, que España.

Esos detalles no hay que explicarlos. Tenemos que quedarnos con las cifras, con las tasas de desempleo y a partir de ahí repetir insistentemente que en España,  con 5.700.000 desempleados, con un nivel de temporalidad en la contratación destacado negativamente en toda Europa, el problema estaba en los costes del despido.

Y se han lanzado en los últimos días, expertos y menos expertos a decir que el sistema laboral debía ser el alemán.

Y me pregunto yo…..¿por qué no? Vamos a ser alemanes…. Pero en todo.

Así, elevemos los salarios. Frente al debate de si deben fijarse su cuantía en función del IPC o en función de la productividad, apliquemos los salarios alemanes. Mientras en nuestro país el sueldo medio no alcanza los 22.000 €, en Alemania se reconocen sueldos de entre los más altos del mundo. Así, el sueldo medio para trabajos no cualificado se encuentra entre los 10 y 15 € la hora, alcanzando una media de 30.000 € al año en la retribución de licenciados y un salario medio anual de 41.000 €.

Frente a la campaña (asquerosa) de desprestigio contra los representantes de los trabajadores, apliquemos el modelo alemán. El Betriebsverfassungsrecht regula la relación que hay entre un empleado y la empresa en el lugar de trabajo. Los empleados son representados por el Consejo de Trabajo (Betriebsrat) cuyos miembros son elegidos por los trabajadores. Entre otras cosas, es responsable de proteger los derechos de los empleados en el lugar de trabajo.

Pero es que además, en las empresas del más de 2.000 trabajadores, son sus propios representantes los que participan en la gestión de la propia empresa, en el día a día de la misma y participan en la toma de decisiones estratégicas. ¿Alguien puede imaginarse que sujetos como Feito, sí el empresario de Laponia, permitiría que un representante de los trabajadores se sentase con él a tomar decisiones de gestión?

En materia de contratación, también apliquemos el sistema alemán. Pero en todo, no nos quedemos cortos. Alemania tiene una tasa de temporalidad de tan solo el 12% y los contratos temporales, por lo general, son lícitos solamente bajo dos condiciones: que exista una causa objetiva controlada por la jurisprudencia, o que exista para el plazo un límite máximo de dos años. ¿Está dispuesto Rosell a exigir a sus asociados que cuando vayan a encadenar a un joven a un contrato temporal deba antes pronunciarse un juez sobre si realmente concurre causa?

Podríamos hablar de prestaciones, de las alemanas, claro. Y de que si eres un geringfügig Beschäftigter (empleado restringido), por ejemplo, trabajas menos de 50 días o dos meses al año, o si tienes un trabajo que pague 400 € (con ingresos inferiores a 400 €/mes) no pagas ni seguridad social alemana ni impuestos. Aún así, debes estar inscrito para obtener asistencia sanitaria. O que en el subsidio por desempleo, una vez agotada la prestación ordinaria, tienes derecho, sin límite de tiempo, a 359 mensuales para tu sustento, más otro importe igual para cubrir los gastos de alquiler y calefacción.

Sí, podríamos hablar de estas otras cifras, pero eso, me temo, no interesa ni al gobierno, ni mucho menos a la patronal.

miércoles, 15 de febrero de 2012

¿Tienen realmente motivo para reírse?


Han pasado solo 4 días desde que se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2012 y ya han corrido ríos de tinta a favor y en contra de él, de los que defienden que serviría para crear empleo y de los que pensamos que lo destruirá más fácilmente, de los que afirman que beneficia a los empresarios, creando unas relaciones laborales más desequilibradas, que crea precariedad y que dudamos de su constitucionalidad, y los que, como la Ministra Báñez creen que creará mejor empleo. Incluso a una responsable política que, en un acto de cinismo mayúsculo, se arroga la representación de los trabajadores tras el decretazo del pasado sábado.

¿Tienen motivos para reír?

Parece que sí. A partir de ahora, en nuestro país una empresa podrá contratar como aprendiz a un joven de 16 años, a razón de diferentes contratos de un máximo de 3 años de duración y con una remuneración por cada contrato, puesto que la norma no dice nada al respecto, de un 75% del SMI el primer año (481,05 €) y de un 85% en los dos años siguientes (545,19 €). Y así hasta los 25 años, o hasta los 30 si no somos capaces de bajar la tasa del desempleo hasta el 15%. Algunos van a recordar con añoranza cuando hablábamos de mileuristas…..

¿Tienen motivos para estar contentos?

No cabe duda alguna. Introduce elementos de flexibilidad interna (supresión de las categorías profesionales, ampliación al salario como supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, extensión de las materias de descuelgue y aplicación a los convenios de empresa y no sólo sectoriales, posibilidad de realización de horas extraordinarias en trabajos a tiempo parcial, libre disposición por el empresario como irregular de al menos el 5% de la jornada de trabajo, es decir 91 horas al año) que no se compensan con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso. En definitiva, lo llaman flexibilidad interna a lo que otros le llamamos libre voluntad empresarial

Reducen la indemnización por despido improcedente y eliminan los salarios de tramitación. Generalizan el despido indemnizado con 20 días de salario y dicen que es que luchan contra la dualidad del mercado laboral español. Para qué preocuparse en luchar contra el fraude en la contratación temporal si podemos igualar contratos por la vía de reducir indemnizaciones.

¿Tienen motivos para estar felices?

Como no. Al fin han obtenido lo que tanto han reclamado. Se suprime la autorización administrativa para las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos expulsando a los poderes públicos de la fiscalización de sus decisiones por razones económicas (que flexibiliza hasta el paroxismo, al establecer periodos trimestrales con muy difícil control), organizativas o productivas. En particular, el papel de la ITSS queda reducido  a un mero control formal y procedimental.

Ahora bien, no todos los empresarios ríen. No aquellos que están en el tajo al lado de sus trabajadores, como uno más, pasando frío o calor, trabajando. Los que a pesar de la crisis han luchado por mantener los puestos de trabajo porque para ellos sus trabajadores son un valor activo de su empresa. Los han formado, han invertido en ellos y no los quieren perder.

¿Se reirá el hostelero que compruebe que mientras él cumple con sus obligaciones laborales, el del establecimiento de enfrente abusa del nuevo régimen de horas extraordinarias autorizadas al contrato a tiempo parcial?

A estos empresarios también les va a afectar la contrarreforma laboral del Gobierno. Emprendedores que comenzaron su aventura con una legislación que en otra época contribuyó a que se hablara del milagro de la economía española, a la cabeza de Europa en la creación de empleo y que ahora, sorpresas de la vida es denostada y repudiada.

Se habla de la flexibilidad interna como la panacea para superar la crisis. Parece que el hecho de que se supriman categorías profesionales, se reorganicen funciones o se mueva geográficamente y con mayor facilidad al personal va a permitir crear empleo. Facilitemos el descuelgue salarial de las empresas con alegría.

Sin embargo, parece que nos olvidamos que las empresas compiten en el mercado sujetas a un convenio colectivo y ese acuerdo actúa como mecanismo regulador de la competencia entre ellas. Si permitimos que el simple descenso de ventas o ingresos en dos trimestres, ni siquiera un ejercicio económico, sea motivo suficiente para que una de ellas pueda descolgarse en materias fundamentales, definitivamente la pondrá en una situación de ventaja que a la larga será insostenible para el resto de empresas del sector, que se encontrarán en la tesitura de, o acabar con su sueño emprendedor, o claudicar y reducir derechos.

El mensaje que se lanza es claro: se prima la ineficiencia empresarial, bajada de salarios y escaso crecimiento de empleo.

El Gobierno y la patronal tenían dos opciones: reformar el sistema español de relaciones laborales para hacernos más competitivos en clara convergencia hacia los países europeos más avanzados, o hacer que compitiésemos con los países denominados de economías emergentes en donde se obtienen altas tasas de crecimiento a base de menos derechos sociales.

Y el Gobierno se ha decantado por la segunda opción: competir en la economía mundial ofreciendo bajos salarios, precariedad y mayor desregulación.








domingo, 12 de febrero de 2012

Comentarios sobre la contrarreforma laboral del PP

Hoy el BOE publica el mayor ataque jamás conocido en democracia contra los derechos de los trabajadores.

Desde su nacimiento, el derecho laboral se ha caracterizado por su carácter tuitivo, protector del trabajador, sujeto desigual en la relación entre patrón y obrero. Y para dignificar sus condiciones laborales nacieron las disposiciones sobre trabajo de menores, sobre jornada, sobre protección social, y poco a poco, con mucho esfuerzo y, también hay que decirlo, con mucho derramamiento de sangre, se consiguió el derecho laboral hoy vigente.

Un derecho laboral, el español, en el que ese equilibrio entre quien tiene solo la fuerza de su trabajo frente al que pone los medios de producción y obtiene el beneficio, se obtenía imponiendo límites a la libertad del empresario a la hora de fijar las condiciones laborales, o exigiendo la acreditación de alguna causa para poder extinguir la relación.

Sin embargo, todo lo que creíamos conocer o saber, los límites que creíamos inalcanzables por el apetito reformador neoconservador, los logros alcanzados en tantos años de lucha sindical han saltado por los aires.

No se trata simplemente de la cuantía de la indemnización por despido en los contratos indefinidos.  Podemos discutir eternamente sobre cuál es la cuantía que debe costarle a un empresario el despido de su trabajador y es muy probable que, respetando ciertos márgenes que tienen que ver más con la dignidad del trabajo y del trabajador que con el beneficio empresarial, todas las cifras que se den sean válidas.

No, no es ese el debate que suscita este Real Decreto Ley. Es el retroceso en los derechos básicos de los trabajadores. Es que abre de par en par,  la puerta a la libre decisión y disposición del empresario, tanto en el momento de la contratación, como durante la vigencia de la relación laboral. Pero también al extinguirla.

Antes de que se inicie la relación laboral, o en el momento en el que ésta va a comenzar, la nueva normativa le ofrece al empresario la posibilidad de recurrir para contratar a un menor de 30 años, al contrato de aprendizaje y formación con las novedades de una duración máxima de 3 años, un salario que en el mejor de los casos no superaría el 85% del Salario Mínimo Interprofesional congelado, con posibilidad de realizar la formación en la propia empresa y, hasta ahora inédito, posibilidad de seguir contratado en la misma empresa con otro contrato de igual tipo. Convertimos a los jóvenes sin formación en eternos aprendices precarios.

Pero el Real Decreto Ley aprobado va más allá, y por primera vez en nuestra legislación democrática crea un contrato de trabajo, incentivado fiscalmente y con deducciones en materia de Seguridad Social que pueden alcanzar hasta el 100%, contrato en el que es posible el despido libre y gratuito, sin alegar causa y sin indemnizar, durante su primer año de vigencia.

El nuevo contrato de apoyo a los emprendedores expresamente establece una duración mínima de 3 años, la exigida para poder aplicarse las bonificaciones, así como un periodo de prueba de un año. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin derecho a reclamación alguna por la contraparte. En nuestro ordenamiento, la regla general era un periodo de prueba máximo de 6 meses exclusivamente para puestos de trabajo que exigieran una titulación universitaria de grado medio o superior para su realización, como había interpretado la jurisprudencia el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, si bien en los demás casos la duración de este periodo de prueba no excedía de 2 meses, 3 si se trataba de una pequeña empresa. La nueva regulación supera, incluso, los 9 meses previstos en la relación laboral especial del personal de Alta Dirección.

Ahora el empresario, o siguiendo la nueva terminología, el emprendedor podrá contratar y expulsar a un trabajador durante ese primer año, sin derecho a indemnización ninguna. Si se hubiese tratado de un contrato temporal, al menos a su finalización el trabajador tendría derecho a una indemnización, escasa eso sí, de 8 días de salario. Pero algo es algo. Con el nuevo contrato de apoyo al emprendedor, no hay nada más que la larga cola del paro.

Durante la relación laboral, nuestra legislación protegía al trabajador frente al poder de dirección del empresario imponiendo límites a su facultad de modular la relación laboral. Otro puente que ha saltado por los aires.

El empresario asume el papel protagonista a la hora de decidir la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y del convenio colectivo aplicable en la empresa. Se suprime el control de la Autoridad Laboral, se reduce a la insignificancia el papel de las organizaciones sindicales al primar el convenio de empresa sobre el de ámbito superior, donde ésta organizaciones tienen más poder de influencia.

Pero la regulación va más allá e incluye por primera vez entre la enumeración legal de lo que se entiende por modificación sustancial de condiciones de trabajo, es decir, la variación de las condiciones que se consideran esenciales en la relación laboral, no solo la forma en que se remunera, sino también el quantum, la cantidad remunerada. Ahora el empresario, con la simple celebración de un periodo de consultas con los representantes de sus trabajadores y una comunicación a la Autoridad Laboral, pero sin necesidad de su autorización, puede modificar la cantidad a percibir por los trabajadores por su esfuerzo y trabajo.

A partir de la nueva regulación, dispone el empresario de una bolsa de horas, de la posibilidad de distribuir a su antojo hasta el 5% de la jornada anual de sus trabajadores. Eso sí, respetando los límites de descanso entre jornadas y semanal fijados legalmente. Acabáramos.

Y al final de la relación laboral, cuando el empresario ha decidido extinguir los contratos de trabajo, la nueva regulación le simplifica la toma de decisiones. Desaparece la autorización administrativa previa para el expediente de regulación de empleo y el papel de la Autoridad Laboral se limita a canalizar la decisión del empresario. La patronal ve así cumplida su gran aspiración histórica.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que hasta ahora cumplía el importante papel de analizar las causas alegadas y emitir informe sobre la concurrencia o no de las mismas, se limitará a partir de la nueva regulación a realizar un informe meramente formal sobre si la comunicación de la decisión empresarial reúne todos los documentos e informaciones exigidos y sobre si se ha llevado a cabo o no el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Ya tenemos una idea de lo que valora el nuevo Gobierno a los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

¿Y quiénes podrán acogerse a esta nueva regulación de los despidos colectivos? Las empresas con reducción de ingresos o ventas, también durante nueve meses consecutivos. Difícilmente puedo imaginar, salvo honrosas excepciones que tienen que ver con macroempresas internacionales, empresas españolas que no hayan visto decrecer sus ingresos, no durante los últimos 9 meses, sino incluso durante los últimos dos años. Y continúa de esta manera el círculo vicioso: la presión fiscal unido a la ausencia de inversión pública o privada hace crecer el desempleo. Las personas en paro o los que, conforme a la nueva regulación, tienen justificado miedo a perder su trabajo consumen menos, lo que hace que las empresas vean de nuevo disminuir sus ventas haciendo que puedan recurrir al expediente de regulación de empleo, mandando a más gente al paro y así sucesivamente.

Pero hay más. Decía al comienzo de este artículo que la discusión no estaba en la indemnización por despido. El Real Decreto Ley aún nos guardaba alguna otra sorpresa. Hasta ahora, cualquier trabajador despedido improcedentemente tenía derecho, a elección del empresario, a la readmisión en la empresa o a la indemnización. Y en ambos casos, y salvo que el empresario depositase la indemnización en las 24 horas siguientes, tenía derecho el trabajador a los salarios devengados desde el despido hasta la primera sentencia o resolución que declarase improcedente el despido. Son los conocidos salarios de tramitación que pretenden compensar al trabajador de los ingresos no obtenidos por una causa imputable exclusivamente a su empresario.

Sin embargo, conforme a la nueva regulación el trabajador solamente tendría derecho a esos salarios en el caso de que, declarado improcedente el despido, el empresario optase por la readmisión.

Y no es el debate la generalización de la indemnización de 33 días por año de servicio, porque realmente lo que se ha generalizado con esta norma es una indemnización de 20 días con un tope máximo de una anualidad de salario. Si el empresario decide modificar el horario o la jornada que el trabajador venía desempeñando o la remuneración a percibir mensualmente y éste no está de acuerdo, que extinga el contrato: tendrá derecho a 20 días de salario. Si el empresario considera que sus ingresos o ventas han disminuido durante nueve meses consecutivos pues despido colectivo. E indemnización de 20 días de salario con tope de 12 meses.

Es decir, en el peor de los casos, toda una vida laboral dedicada a una empresa reducida a una anualidad de salario.

Pero no se vayan todavía, aún hay más. El legislador ha decidido que la nueva indemnización de 33 días debe aplicarse también a los contratos indefinidos en vigor antes de la entrada en vigor de la norma. Es decir, aplica unas condiciones laborales más dañinas para el trabajador con  carácter retroactivo, pues aunque establece una doble regla de cómputo de la indemnización, 45 días hasta la entrada en vigor, 33 para el periodo trabajado con posterioridad, olvida sin embargo el legislador que el contrato de trabajo indefinido nace con unas condiciones fijadas en el momento de su firma, que no se confirman o ratifican año por año y que solamente les puede afectar aquellas normas que establezcan regulaciones más beneficiosas. Bueno así era hasta hoy.

Como Inspector de Trabajo y Seguridad Social y como progresista no puedo mostrar más rechazo hacia la nueva regulación de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la parte más fuerte de la sociedad, el Gobierno, y que beneficia unilateralmente a la parte más fuerte de la relación laboral, el empresario.

Precisamente la desregulación, la barra libre, el liberalismo mal entendido nos han llevado a esta crisis. Nadie en su sano juicio puede creer que también nos vaya a sacar de ella.


ACTUALIZACIÓN: Seguramente en el texto existen otros errores. Pido disculpas. Pero agradezco a David Fernández (de Facebook) y Juanki (que ha hecho un comentario a esta entrada) que hayan detectado uno en particular: el plazo del que disponía el empresario para depositar la indemnización por despìdo improcedente y que no generase derecho a salarios de tramitación es de 48 horas y no de 24 como erróneamente había apuntado. Gracias y disculpas.