Hoy el BOE publica el mayor ataque jamás conocido en democracia contra los derechos de los trabajadores.
Desde su nacimiento, el derecho laboral se ha caracterizado por su carácter tuitivo, protector del trabajador, sujeto desigual en la relación entre patrón y obrero. Y para dignificar sus condiciones laborales nacieron las disposiciones sobre trabajo de menores, sobre jornada, sobre protección social, y poco a poco, con mucho esfuerzo y, también hay que decirlo, con mucho derramamiento de sangre, se consiguió el derecho laboral hoy vigente.
Un derecho laboral, el español, en el que ese equilibrio entre quien tiene solo la fuerza de su trabajo frente al que pone los medios de producción y obtiene el beneficio, se obtenía imponiendo límites a la libertad del empresario a la hora de fijar las condiciones laborales, o exigiendo la acreditación de alguna causa para poder extinguir la relación.
Sin embargo, todo lo que creíamos conocer o saber, los límites que creíamos inalcanzables por el apetito reformador neoconservador, los logros alcanzados en tantos años de lucha sindical han saltado por los aires.
No se trata simplemente de la cuantía de la indemnización por despido en los contratos indefinidos. Podemos discutir eternamente sobre cuál es la cuantía que debe costarle a un empresario el despido de su trabajador y es muy probable que, respetando ciertos márgenes que tienen que ver más con la dignidad del trabajo y del trabajador que con el beneficio empresarial, todas las cifras que se den sean válidas.
No, no es ese el debate que suscita este Real Decreto Ley. Es el retroceso en los derechos básicos de los trabajadores. Es que abre de par en par, la puerta a la libre decisión y disposición del empresario, tanto en el momento de la contratación, como durante la vigencia de la relación laboral. Pero también al extinguirla.
Antes de que se inicie la relación laboral, o en el momento en el que ésta va a comenzar, la nueva normativa le ofrece al empresario la posibilidad de recurrir para contratar a un menor de 30 años, al contrato de aprendizaje y formación con las novedades de una duración máxima de 3 años, un salario que en el mejor de los casos no superaría el 85% del Salario Mínimo Interprofesional congelado, con posibilidad de realizar la formación en la propia empresa y, hasta ahora inédito, posibilidad de seguir contratado en la misma empresa con otro contrato de igual tipo. Convertimos a los jóvenes sin formación en eternos aprendices precarios.
Pero el Real Decreto Ley aprobado va más allá, y por primera vez en nuestra legislación democrática crea un contrato de trabajo, incentivado fiscalmente y con deducciones en materia de Seguridad Social que pueden alcanzar hasta el 100%, contrato en el que es posible el despido libre y gratuito, sin alegar causa y sin indemnizar, durante su primer año de vigencia.
El nuevo contrato de apoyo a los emprendedores expresamente establece una duración mínima de 3 años, la exigida para poder aplicarse las bonificaciones, así como un periodo de prueba de un año. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin derecho a reclamación alguna por la contraparte. En nuestro ordenamiento, la regla general era un periodo de prueba máximo de 6 meses exclusivamente para puestos de trabajo que exigieran una titulación universitaria de grado medio o superior para su realización, como había interpretado la jurisprudencia el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, si bien en los demás casos la duración de este periodo de prueba no excedía de 2 meses, 3 si se trataba de una pequeña empresa. La nueva regulación supera, incluso, los 9 meses previstos en la relación laboral especial del personal de Alta Dirección.
Ahora el empresario, o siguiendo la nueva terminología, el emprendedor podrá contratar y expulsar a un trabajador durante ese primer año, sin derecho a indemnización ninguna. Si se hubiese tratado de un contrato temporal, al menos a su finalización el trabajador tendría derecho a una indemnización, escasa eso sí, de 8 días de salario. Pero algo es algo. Con el nuevo contrato de apoyo al emprendedor, no hay nada más que la larga cola del paro.
Durante la relación laboral, nuestra legislación protegía al trabajador frente al poder de dirección del empresario imponiendo límites a su facultad de modular la relación laboral. Otro puente que ha saltado por los aires.
El empresario asume el papel protagonista a la hora de decidir la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y del convenio colectivo aplicable en la empresa. Se suprime el control de la Autoridad Laboral, se reduce a la insignificancia el papel de las organizaciones sindicales al primar el convenio de empresa sobre el de ámbito superior, donde ésta organizaciones tienen más poder de influencia.
Pero la regulación va más allá e incluye por primera vez entre la enumeración legal de lo que se entiende por modificación sustancial de condiciones de trabajo, es decir, la variación de las condiciones que se consideran esenciales en la relación laboral, no solo la forma en que se remunera, sino también el quantum, la cantidad remunerada. Ahora el empresario, con la simple celebración de un periodo de consultas con los representantes de sus trabajadores y una comunicación a la Autoridad Laboral, pero sin necesidad de su autorización, puede modificar la cantidad a percibir por los trabajadores por su esfuerzo y trabajo.
A partir de la nueva regulación, dispone el empresario de una bolsa de horas, de la posibilidad de distribuir a su antojo hasta el 5% de la jornada anual de sus trabajadores. Eso sí, respetando los límites de descanso entre jornadas y semanal fijados legalmente. Acabáramos.
Y al final de la relación laboral, cuando el empresario ha decidido extinguir los contratos de trabajo, la nueva regulación le simplifica la toma de decisiones. Desaparece la autorización administrativa previa para el expediente de regulación de empleo y el papel de la Autoridad Laboral se limita a canalizar la decisión del empresario. La patronal ve así cumplida su gran aspiración histórica.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que hasta ahora cumplía el importante papel de analizar las causas alegadas y emitir informe sobre la concurrencia o no de las mismas, se limitará a partir de la nueva regulación a realizar un informe meramente formal sobre si la comunicación de la decisión empresarial reúne todos los documentos e informaciones exigidos y sobre si se ha llevado a cabo o no el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Ya tenemos una idea de lo que valora el nuevo Gobierno a los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
¿Y quiénes podrán acogerse a esta nueva regulación de los despidos colectivos? Las empresas con reducción de ingresos o ventas, también durante nueve meses consecutivos. Difícilmente puedo imaginar, salvo honrosas excepciones que tienen que ver con macroempresas internacionales, empresas españolas que no hayan visto decrecer sus ingresos, no durante los últimos 9 meses, sino incluso durante los últimos dos años. Y continúa de esta manera el círculo vicioso: la presión fiscal unido a la ausencia de inversión pública o privada hace crecer el desempleo. Las personas en paro o los que, conforme a la nueva regulación, tienen justificado miedo a perder su trabajo consumen menos, lo que hace que las empresas vean de nuevo disminuir sus ventas haciendo que puedan recurrir al expediente de regulación de empleo, mandando a más gente al paro y así sucesivamente.
Pero hay más. Decía al comienzo de este artículo que la discusión no estaba en la indemnización por despido. El Real Decreto Ley aún nos guardaba alguna otra sorpresa. Hasta ahora, cualquier trabajador despedido improcedentemente tenía derecho, a elección del empresario, a la readmisión en la empresa o a la indemnización. Y en ambos casos, y salvo que el empresario depositase la indemnización en las 24 horas siguientes, tenía derecho el trabajador a los salarios devengados desde el despido hasta la primera sentencia o resolución que declarase improcedente el despido. Son los conocidos salarios de tramitación que pretenden compensar al trabajador de los ingresos no obtenidos por una causa imputable exclusivamente a su empresario.
Sin embargo, conforme a la nueva regulación el trabajador solamente tendría derecho a esos salarios en el caso de que, declarado improcedente el despido, el empresario optase por la readmisión.
Y no es el debate la generalización de la indemnización de 33 días por año de servicio, porque realmente lo que se ha generalizado con esta norma es una indemnización de 20 días con un tope máximo de una anualidad de salario. Si el empresario decide modificar el horario o la jornada que el trabajador venía desempeñando o la remuneración a percibir mensualmente y éste no está de acuerdo, que extinga el contrato: tendrá derecho a 20 días de salario. Si el empresario considera que sus ingresos o ventas han disminuido durante nueve meses consecutivos pues despido colectivo. E indemnización de 20 días de salario con tope de 12 meses.
Es decir, en el peor de los casos, toda una vida laboral dedicada a una empresa reducida a una anualidad de salario.
Pero no se vayan todavía, aún hay más. El legislador ha decidido que la nueva indemnización de 33 días debe aplicarse también a los contratos indefinidos en vigor antes de la entrada en vigor de la norma. Es decir, aplica unas condiciones laborales más dañinas para el trabajador con carácter retroactivo, pues aunque establece una doble regla de cómputo de la indemnización, 45 días hasta la entrada en vigor, 33 para el periodo trabajado con posterioridad, olvida sin embargo el legislador que el contrato de trabajo indefinido nace con unas condiciones fijadas en el momento de su firma, que no se confirman o ratifican año por año y que solamente les puede afectar aquellas normas que establezcan regulaciones más beneficiosas. Bueno así era hasta hoy.
Como Inspector de Trabajo y Seguridad Social y como progresista no puedo mostrar más rechazo hacia la nueva regulación de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la parte más fuerte de la sociedad, el Gobierno, y que beneficia unilateralmente a la parte más fuerte de la relación laboral, el empresario.
Precisamente la desregulación, la barra libre, el liberalismo mal entendido nos han llevado a esta crisis. Nadie en su sano juicio puede creer que también nos vaya a sacar de ella.
ACTUALIZACIÓN: Seguramente en el texto existen otros errores. Pido disculpas. Pero agradezco a David Fernández (de Facebook) y Juanki (que ha hecho un comentario a esta entrada) que hayan detectado uno en particular: el plazo del que disponía el empresario para depositar la indemnización por despìdo improcedente y que no generase derecho a salarios de tramitación es de 48 horas y no de 24 como erróneamente había apuntado. Gracias y disculpas.