miércoles, 22 de febrero de 2012

¿Alemanes?... por qué no


Asistimos desde hace unos días al debate encendido en las redes sociales y en medios de comunicación afines al Gobierno (pocos hay que no lo sean ya), sobre si la única manera de salir de la crisis es aplicar la receta de austeridad germana, pero esta vez a nuestras relaciones laborales.

Es curioso la evolución de algunos: durante el gobierno anterior se negaron sistemáticamente a aceptar el carácter internacional de la crisis y se la achacaban al presidente Zapatero, en un primer momento, y al candidato Rubalcaba, tras su proclamación.

Después, una vez alcanzada La Moncloa, esos mismos personajes empezaron a descubrir que la crisis no era nacional, sino internacional y después de haber defendido a ultranza las políticas de austeridad y control del déficit que se están demostrando erróneas, cambian rápidamente de chaqueta y bando y ahora pasan a defender ciertos matices, cuando no una mayor libertad, para el cumplimiento de los objetivos de déficit.

Ahora bien, dónde no ha existido posibilidad de cambio de opinión ha sido en la regulación del marco de relaciones laborales. Aquí sí lo tenían bastante claro, aunque en su programa electoral no apareciese tan diáfano. Había que aplicar el modelo alemán de relaciones laborales. Pasar de “el milagro de la economía española” (soy yo, dijo Aznar) al milagro de las tasas de desempleo de Alemania.

No importa que Alemania sea un país donde sí se ha invertido en I+D+i, un país que no dependía del ladrillo para sobrevivir, con una moneda muy fuerte antes de la entrada en el euro, mucho más desarrollado, en definitiva, que España.

Esos detalles no hay que explicarlos. Tenemos que quedarnos con las cifras, con las tasas de desempleo y a partir de ahí repetir insistentemente que en España,  con 5.700.000 desempleados, con un nivel de temporalidad en la contratación destacado negativamente en toda Europa, el problema estaba en los costes del despido.

Y se han lanzado en los últimos días, expertos y menos expertos a decir que el sistema laboral debía ser el alemán.

Y me pregunto yo…..¿por qué no? Vamos a ser alemanes…. Pero en todo.

Así, elevemos los salarios. Frente al debate de si deben fijarse su cuantía en función del IPC o en función de la productividad, apliquemos los salarios alemanes. Mientras en nuestro país el sueldo medio no alcanza los 22.000 €, en Alemania se reconocen sueldos de entre los más altos del mundo. Así, el sueldo medio para trabajos no cualificado se encuentra entre los 10 y 15 € la hora, alcanzando una media de 30.000 € al año en la retribución de licenciados y un salario medio anual de 41.000 €.

Frente a la campaña (asquerosa) de desprestigio contra los representantes de los trabajadores, apliquemos el modelo alemán. El Betriebsverfassungsrecht regula la relación que hay entre un empleado y la empresa en el lugar de trabajo. Los empleados son representados por el Consejo de Trabajo (Betriebsrat) cuyos miembros son elegidos por los trabajadores. Entre otras cosas, es responsable de proteger los derechos de los empleados en el lugar de trabajo.

Pero es que además, en las empresas del más de 2.000 trabajadores, son sus propios representantes los que participan en la gestión de la propia empresa, en el día a día de la misma y participan en la toma de decisiones estratégicas. ¿Alguien puede imaginarse que sujetos como Feito, sí el empresario de Laponia, permitiría que un representante de los trabajadores se sentase con él a tomar decisiones de gestión?

En materia de contratación, también apliquemos el sistema alemán. Pero en todo, no nos quedemos cortos. Alemania tiene una tasa de temporalidad de tan solo el 12% y los contratos temporales, por lo general, son lícitos solamente bajo dos condiciones: que exista una causa objetiva controlada por la jurisprudencia, o que exista para el plazo un límite máximo de dos años. ¿Está dispuesto Rosell a exigir a sus asociados que cuando vayan a encadenar a un joven a un contrato temporal deba antes pronunciarse un juez sobre si realmente concurre causa?

Podríamos hablar de prestaciones, de las alemanas, claro. Y de que si eres un geringfügig Beschäftigter (empleado restringido), por ejemplo, trabajas menos de 50 días o dos meses al año, o si tienes un trabajo que pague 400 € (con ingresos inferiores a 400 €/mes) no pagas ni seguridad social alemana ni impuestos. Aún así, debes estar inscrito para obtener asistencia sanitaria. O que en el subsidio por desempleo, una vez agotada la prestación ordinaria, tienes derecho, sin límite de tiempo, a 359 mensuales para tu sustento, más otro importe igual para cubrir los gastos de alquiler y calefacción.

Sí, podríamos hablar de estas otras cifras, pero eso, me temo, no interesa ni al gobierno, ni mucho menos a la patronal.

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