domingo, 12 de febrero de 2012

Comentarios sobre la contrarreforma laboral del PP

Hoy el BOE publica el mayor ataque jamás conocido en democracia contra los derechos de los trabajadores.

Desde su nacimiento, el derecho laboral se ha caracterizado por su carácter tuitivo, protector del trabajador, sujeto desigual en la relación entre patrón y obrero. Y para dignificar sus condiciones laborales nacieron las disposiciones sobre trabajo de menores, sobre jornada, sobre protección social, y poco a poco, con mucho esfuerzo y, también hay que decirlo, con mucho derramamiento de sangre, se consiguió el derecho laboral hoy vigente.

Un derecho laboral, el español, en el que ese equilibrio entre quien tiene solo la fuerza de su trabajo frente al que pone los medios de producción y obtiene el beneficio, se obtenía imponiendo límites a la libertad del empresario a la hora de fijar las condiciones laborales, o exigiendo la acreditación de alguna causa para poder extinguir la relación.

Sin embargo, todo lo que creíamos conocer o saber, los límites que creíamos inalcanzables por el apetito reformador neoconservador, los logros alcanzados en tantos años de lucha sindical han saltado por los aires.

No se trata simplemente de la cuantía de la indemnización por despido en los contratos indefinidos.  Podemos discutir eternamente sobre cuál es la cuantía que debe costarle a un empresario el despido de su trabajador y es muy probable que, respetando ciertos márgenes que tienen que ver más con la dignidad del trabajo y del trabajador que con el beneficio empresarial, todas las cifras que se den sean válidas.

No, no es ese el debate que suscita este Real Decreto Ley. Es el retroceso en los derechos básicos de los trabajadores. Es que abre de par en par,  la puerta a la libre decisión y disposición del empresario, tanto en el momento de la contratación, como durante la vigencia de la relación laboral. Pero también al extinguirla.

Antes de que se inicie la relación laboral, o en el momento en el que ésta va a comenzar, la nueva normativa le ofrece al empresario la posibilidad de recurrir para contratar a un menor de 30 años, al contrato de aprendizaje y formación con las novedades de una duración máxima de 3 años, un salario que en el mejor de los casos no superaría el 85% del Salario Mínimo Interprofesional congelado, con posibilidad de realizar la formación en la propia empresa y, hasta ahora inédito, posibilidad de seguir contratado en la misma empresa con otro contrato de igual tipo. Convertimos a los jóvenes sin formación en eternos aprendices precarios.

Pero el Real Decreto Ley aprobado va más allá, y por primera vez en nuestra legislación democrática crea un contrato de trabajo, incentivado fiscalmente y con deducciones en materia de Seguridad Social que pueden alcanzar hasta el 100%, contrato en el que es posible el despido libre y gratuito, sin alegar causa y sin indemnizar, durante su primer año de vigencia.

El nuevo contrato de apoyo a los emprendedores expresamente establece una duración mínima de 3 años, la exigida para poder aplicarse las bonificaciones, así como un periodo de prueba de un año. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin derecho a reclamación alguna por la contraparte. En nuestro ordenamiento, la regla general era un periodo de prueba máximo de 6 meses exclusivamente para puestos de trabajo que exigieran una titulación universitaria de grado medio o superior para su realización, como había interpretado la jurisprudencia el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, si bien en los demás casos la duración de este periodo de prueba no excedía de 2 meses, 3 si se trataba de una pequeña empresa. La nueva regulación supera, incluso, los 9 meses previstos en la relación laboral especial del personal de Alta Dirección.

Ahora el empresario, o siguiendo la nueva terminología, el emprendedor podrá contratar y expulsar a un trabajador durante ese primer año, sin derecho a indemnización ninguna. Si se hubiese tratado de un contrato temporal, al menos a su finalización el trabajador tendría derecho a una indemnización, escasa eso sí, de 8 días de salario. Pero algo es algo. Con el nuevo contrato de apoyo al emprendedor, no hay nada más que la larga cola del paro.

Durante la relación laboral, nuestra legislación protegía al trabajador frente al poder de dirección del empresario imponiendo límites a su facultad de modular la relación laboral. Otro puente que ha saltado por los aires.

El empresario asume el papel protagonista a la hora de decidir la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y del convenio colectivo aplicable en la empresa. Se suprime el control de la Autoridad Laboral, se reduce a la insignificancia el papel de las organizaciones sindicales al primar el convenio de empresa sobre el de ámbito superior, donde ésta organizaciones tienen más poder de influencia.

Pero la regulación va más allá e incluye por primera vez entre la enumeración legal de lo que se entiende por modificación sustancial de condiciones de trabajo, es decir, la variación de las condiciones que se consideran esenciales en la relación laboral, no solo la forma en que se remunera, sino también el quantum, la cantidad remunerada. Ahora el empresario, con la simple celebración de un periodo de consultas con los representantes de sus trabajadores y una comunicación a la Autoridad Laboral, pero sin necesidad de su autorización, puede modificar la cantidad a percibir por los trabajadores por su esfuerzo y trabajo.

A partir de la nueva regulación, dispone el empresario de una bolsa de horas, de la posibilidad de distribuir a su antojo hasta el 5% de la jornada anual de sus trabajadores. Eso sí, respetando los límites de descanso entre jornadas y semanal fijados legalmente. Acabáramos.

Y al final de la relación laboral, cuando el empresario ha decidido extinguir los contratos de trabajo, la nueva regulación le simplifica la toma de decisiones. Desaparece la autorización administrativa previa para el expediente de regulación de empleo y el papel de la Autoridad Laboral se limita a canalizar la decisión del empresario. La patronal ve así cumplida su gran aspiración histórica.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que hasta ahora cumplía el importante papel de analizar las causas alegadas y emitir informe sobre la concurrencia o no de las mismas, se limitará a partir de la nueva regulación a realizar un informe meramente formal sobre si la comunicación de la decisión empresarial reúne todos los documentos e informaciones exigidos y sobre si se ha llevado a cabo o no el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Ya tenemos una idea de lo que valora el nuevo Gobierno a los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

¿Y quiénes podrán acogerse a esta nueva regulación de los despidos colectivos? Las empresas con reducción de ingresos o ventas, también durante nueve meses consecutivos. Difícilmente puedo imaginar, salvo honrosas excepciones que tienen que ver con macroempresas internacionales, empresas españolas que no hayan visto decrecer sus ingresos, no durante los últimos 9 meses, sino incluso durante los últimos dos años. Y continúa de esta manera el círculo vicioso: la presión fiscal unido a la ausencia de inversión pública o privada hace crecer el desempleo. Las personas en paro o los que, conforme a la nueva regulación, tienen justificado miedo a perder su trabajo consumen menos, lo que hace que las empresas vean de nuevo disminuir sus ventas haciendo que puedan recurrir al expediente de regulación de empleo, mandando a más gente al paro y así sucesivamente.

Pero hay más. Decía al comienzo de este artículo que la discusión no estaba en la indemnización por despido. El Real Decreto Ley aún nos guardaba alguna otra sorpresa. Hasta ahora, cualquier trabajador despedido improcedentemente tenía derecho, a elección del empresario, a la readmisión en la empresa o a la indemnización. Y en ambos casos, y salvo que el empresario depositase la indemnización en las 24 horas siguientes, tenía derecho el trabajador a los salarios devengados desde el despido hasta la primera sentencia o resolución que declarase improcedente el despido. Son los conocidos salarios de tramitación que pretenden compensar al trabajador de los ingresos no obtenidos por una causa imputable exclusivamente a su empresario.

Sin embargo, conforme a la nueva regulación el trabajador solamente tendría derecho a esos salarios en el caso de que, declarado improcedente el despido, el empresario optase por la readmisión.

Y no es el debate la generalización de la indemnización de 33 días por año de servicio, porque realmente lo que se ha generalizado con esta norma es una indemnización de 20 días con un tope máximo de una anualidad de salario. Si el empresario decide modificar el horario o la jornada que el trabajador venía desempeñando o la remuneración a percibir mensualmente y éste no está de acuerdo, que extinga el contrato: tendrá derecho a 20 días de salario. Si el empresario considera que sus ingresos o ventas han disminuido durante nueve meses consecutivos pues despido colectivo. E indemnización de 20 días de salario con tope de 12 meses.

Es decir, en el peor de los casos, toda una vida laboral dedicada a una empresa reducida a una anualidad de salario.

Pero no se vayan todavía, aún hay más. El legislador ha decidido que la nueva indemnización de 33 días debe aplicarse también a los contratos indefinidos en vigor antes de la entrada en vigor de la norma. Es decir, aplica unas condiciones laborales más dañinas para el trabajador con  carácter retroactivo, pues aunque establece una doble regla de cómputo de la indemnización, 45 días hasta la entrada en vigor, 33 para el periodo trabajado con posterioridad, olvida sin embargo el legislador que el contrato de trabajo indefinido nace con unas condiciones fijadas en el momento de su firma, que no se confirman o ratifican año por año y que solamente les puede afectar aquellas normas que establezcan regulaciones más beneficiosas. Bueno así era hasta hoy.

Como Inspector de Trabajo y Seguridad Social y como progresista no puedo mostrar más rechazo hacia la nueva regulación de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la parte más fuerte de la sociedad, el Gobierno, y que beneficia unilateralmente a la parte más fuerte de la relación laboral, el empresario.

Precisamente la desregulación, la barra libre, el liberalismo mal entendido nos han llevado a esta crisis. Nadie en su sano juicio puede creer que también nos vaya a sacar de ella.


ACTUALIZACIÓN: Seguramente en el texto existen otros errores. Pido disculpas. Pero agradezco a David Fernández (de Facebook) y Juanki (que ha hecho un comentario a esta entrada) que hayan detectado uno en particular: el plazo del que disponía el empresario para depositar la indemnización por despìdo improcedente y que no generase derecho a salarios de tramitación es de 48 horas y no de 24 como erróneamente había apuntado. Gracias y disculpas.






49 comentarios:

  1. Javier Callejónfebrero 11, 2012

    Gracias por esta pedagógica explicación que nos permite desmenuzar la reforma, más allá de las informaciones -incompletas- de gran parte de los medios de comunicación.

    ResponderEliminar
  2. Gracias Javier por tu comentario.

    ResponderEliminar
  3. Esa retroactividad sobre los contratos con 45 dias la tienen que llevar a los tribunales, es inconstitucional de todas todas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estoy de acuerdo contigo. Hasta ahora me habían enseñado que las disposiciones no favorables no podían tener efectos retroactivos.... A lo mejor se referían a que sí las que fueran favorables a los empresarios.

      Eliminar
    2. Si sólo fuera la irretroactividad...aquí en mini reunión familiar...sacamos de CE, y a si a ojo de buen cubero...
      1) Se vulnera el ART. 9.3 CE con la irretroactividad…que no sólo afecta (o eso entiendo yo, salvo que alguien me de una alegría) a aquellos supuestos en que el empresario despida de improcedente existiendo una causa que puede se más o menos discutible (ej. pérdidas), afecta también a aquellos supuestos en que el empresario lleve a cabo modificaciones que vayan en perjuicio de la formación profesional del trabajo o en menoscabo de su dignidad, entre otros derechos…hubiera sido más fácil eliminar los derechos directamente, por lo menos no se gastaba papel.
      2) Se vulnera el ART. 40. 2 ET….pues se pretende cumplir el mandato constitucional de orientar la política al pleno empleo, con una dejación de funciones por parte del Estado a través de los órganos a quien corresponde, sirva de ejemplo: 1) que ya ni casi la autoridad laboral podrá decir “mu” aunque una empresa esté cometiendo un abuso a través de despidos injustificados, no se como encaja esto dentro de los Convenios de la OIT de los que España es parte; o 2) un periodo de prueba de un año, que si fuera para entrar en la NASA pues vale pero para barrer las calles, o estar de cajero en un banco (con respeto desde luego a todas las profesiones) me parece más que abusivo,
      3) A largo plazo (no tan largo) se pondrá de manifiesto la violación del ART. 41 CE que viene llevando a cabo desde hace años atrás…y que con la reforma de ahora se da un paso más…que me expliquen como van a cumplir el mandato de mantener un sistema de seguridad social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, si se las cuotas las paga el estado, es decir, todos los que pagamos impuestos, y si resulta que nos pueden bajar el salario al mínimo, pues impuestos muchos no van a recaudar, y dudo mucho que los empresarios tan patriotas que hay en España pierdan la “costumbre” tan arraigada de llevarse el dinero fuera del país y pagar impuestos.
      4) Se altera el orden de fuentes, hasta ahora el ART. 37 CE garantiza la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios, ahora resulta que un RD-Ley se pasa por el forro otro precepto constitucional y pasa a anteponer en el sistema de fuente la “decisión unilateral del empresario” para imponer las condiciones de trabajo (ej. 5% de la jornada, del que puede disponer libremente el empresario). Eso si, salvo que se me escape a mi, se les olvido modificar el sistema de fuentes del ET, salvo que también lo entiendan derogado por oponerse al famoso RD-Ley.

      Eliminar
    3. Sigo porque antes no me dejaba más carácteres

      Pero lo que me parece más grave es que ataca a un derecho fundamental como es la vida e integridad física (ART. 15 CE) y la dignidad de la persona que pasa a ser algo mercantil (ART. 10 CE) pues no hay ni un solo precepto que contempla como límite siquiera (ya no pido más) el deber los poderes públicos de garantizar la seguridad e higiene en el trabajo (40.2 CE) y la protección de la salud (art. 43 CE) que según el TC incluye la salud mental (algo que supuestamente se viene exigiendo dentro del ámbito de la prevención). No se como puede acabar la salud mental de alguien que se levante todos los días sin saber si ese día podrá entrar a trabajar a la empresa, sabiendo que tiene que “aguantar” unas normas que le imponga el empresario, que hoy pueden ser unas y mañana otras (y por supuesto escuchar sino quieres ahí tienes la puerta). Y ya para acabar, donde queda la protección de la familia que es el eje fundamental de toda sociedad y Estado, si van a primar las necesidades de la empresa…ahora vendrá algún empresario a decirme que siempre puedo irme, que el no obliga a nadie a estar allí, que sobra gente para ocupar ese puestos.

      Dejo el ART. 10 como fin de mi comentario…pues para mí sin el no tiene sentido el resto ni de la Constitución ni órganos constitucionales del Estado…
      Artículo 10.
      1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
      2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

      P.D. Siento el "toston".

      Eliminar
    4. De tostón, nada, Anónimo. Me parece muy acertado tu comentario.
      Efectivamente, no es el problema de la retroactividad o irretroactividad el que más me preocupa de la reforma.
      Es entregar al empresario la libertad cuasi absoluta para modelar la prestación laboral, sin controles. Es imponer un contrato que supera por la derecha la famosa precariedad del mercado laboral español: un contrato indefinido, pero con libertad y gratuidad en el despido, aunque sea durante un año.
      Es el hacer desaparecer a la Autoridad Laboral del todo el proceso de control de las decisiones del empresario que alteran o extinguen la relación laboral y que pueden ir en menoscabo de la parte más débil de la misma que es el trabajador.
      En fin, gracias por tu aportación.

      Eliminar
    5. El "tostón" aunque pone "anónimo" pertenece a Nene Mp...no se como enlazar el perfil de facebook...me pide un correo de yahoo o google...

      También tengo una "crítica" (que espero aceptes como constructiva, pues esa es la intención, y si consideras que no estoy en lo cierto también admito faltaría más contra-crítica) al enfoque de tu comentario aun estando de acuerdo con el fondo, ahora la pongo en otro comentario (ayer no me dió tiempo.

      Eliminar
    6. Ya decía yo que esos comentarios tan largos me recordaban a alguien..... ;)

      Tus aportaciones siempre son bienvenidas, incluyendo, como no, las críticas. Más aún cuando son constructivas.

      Eliminar
  4. Gracias Blaine por este magnífico artículo desmenuzando las implicaciones de esta tremenda reforma que va a llevar las relaciones laborales a épocas predemocráticas y encima va a producir una recesión económica brutal.

    ResponderEliminar
  5. Gracias Rockero por tu aportación. La verdad es que cuando vi a Rajoy diciendo, en perfecto castellano, al Primer Ministro finlandés que la reforma laboral le iba a costar una huelga general, creí que era una exageración.
    Cuando De Guindos anunció a sus colegas que iba a ser agresiva, empecé a asustarme.
    Cuando hoy la he leído, me he apenado pensando en las desgracias que va a traer.

    ResponderEliminar
  6. ¿Qué casualidad que durante la época del PSOE no se administrase en este blog ninguna entrada no? Y mira que hubo motivos....

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente, hubo motivos. En su primera legislatura hubo motivos para alabar el enorme progreso en derechos sociales habidos en este país. En su segunda legislatura, y principalmente desde mayo de 2010, motivos para criticar no haber adoptado otras medidas contra la crisis.
      Tienes todas la razón en la crítica, en la pulla elegante que me lanzas. Te agradezco el estilo.

      Eliminar
    2. Blaine, tú no solo eres elegante sino brillante en tu repuesta. Felicidades por el blog y este artículo tan didáctico. Porfavor más!!!

      Eliminar
    3. Diana, que me sacas los colores.....
      Gracias por tu comentario. Intentaré no defraudarte, aunque no puedo prometerte que siempre te guste lo que escriba ;)

      Eliminar
    4. El Gobierno anterior dió motivos por no tomar medidas desde 2010, sino desde el final de la 1ª Legislatura, cuando no querían reconocer la crisis (no es bueno para ganar elecciones y Caldera modifico algunos indicadores para ocultarla). En el periodo hasta 2010 los poderes de la UE e incluso los financieros estaban asustados y desorientados y, se les dió el tiempo de organizarse y tomar decisiones a la ofensiva (como diría Camacho, "pelotazo y pa lante").
      Es especialmente sangrante el nopapel de MAFO; solo comparando las hipotecas concedidas de las Cajas valencianas y los recursos propios, yo mismo pude ver el grado de endeudamiento de la CAM y Bancaja. MAFO podía ver mucho más lo que incluye la enormidad de la deuda de las empresas del IBEX.

      Eliminar
    5. no voy a ser yo quien defienda el gravísimo error de no reconocer la crisis y hablar, cómo era, sí, de desaceleración acentuada de la economía española (o algo así).
      También te doy la razón en el papel jugado por MAFO que se dedicó más a hablar de abaratamiento del despido o reducción de salarios, mientras que algunas cajas de ahorros, que él debía controlar de alguna forma, hacían agua por multitud de agujeros.
      Gracias por tu aportación.

      Eliminar
  7. El periodo de prueba de un año y la supresion de los salarios de tramitacion en caso de que el empresario opte por la readmisión me parecen los mayores retrocesos, ahora si el trabajador no se va a juicio podran despedirlo libremente sin indemnizacion alguna, el empresario no tiene nada q perder por intentarlo y ya sabemos el panico q el trabajador tiene de ir a jucio o someterse a arbitraje (que si todos los empresarios se conocen, q si no podra volver a trabajar en el sector) vamos, q el reconocimiento de la improcedencia es algo q pertenece a otra epoca... Para mi esto ha sido un golpe muy fuerte, no solo por el retroceso de mis derechos como empleada por cuenta ajena, sino porque encima yo trabajo en una asesoria laboral y el 90% de mis clientes son empresarios sin escrupulos a los q voy a tener q asesorar en como estafar a sus trabajadores (eso si, dentro de toda legalidad, con todo el respaldo de la ley). Antes al menos podía asesorar al empresario infundiendole el miedo a las consecuencias de no reconocer la improcedencia del despido, por ejemplo, ahora ni eso. Va siendo hora de cambiar de trabajo... ¿pero a donde? Quizas mejor cambiar de pais, pq ser de este me da verguenza.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Perdon, queria decir "la supresion de los salarios de tramitacion en caso q el empresario opte por la indemnizacion"

      Eliminar
    2. Y no te olvides que con la reforma Gallardón de la justicia, hasta recurrir en segunda instancia le va a costar al trabajador.
      No cambies de país, éste tiene solución. Pero la tenemos que conseguir entre todos, diciendo de verdad BASTA YA.

      Eliminar
  8. Estoy de acuerdo con lo que expones, y te quedas corto, pero tengo una crítica dirigida al enfoque que das al tema, que no deja de ser distinto al de la prensa nacional, a la de los “líderes” de los partidos de la oposición y los dirigentes sindicales. Entiendo que esa no esa no es tu intención, pero “para hacerse oír” hay que empezar por ponerse al nivel de aquellos que tienen que recibir el mensaje…aquellos que están en el lado perdedor pensando que lo están en el ganador.
    Al final estamos hablando de lo que quieren que hablemos del despido, salario y poco más, que ya se que no es poco, pero la DIGNIDAD de la persona, en este caso trabajador está muy por encima de cualquier indemnización, déficit o concurso empresarial. Donde quedan los valores? Si al final tiene más valor una indemnización que la dignidad del trabajador que costó siglos alcanzar (que la lucha no se empezó sólo desde la democracia, viene de muchos siglos atrás). Querían que habláramos de algo, que el pueblo estuviera entretenido en algo, y lo están consiguiendo (evidentemente con el apoyo de grupos políticos de la oposición, sindicatos, medios de comunicación, etc.), y que mejor cosa que la indemnización por despido, de ahí que el RD-Ley fuera más agresivo de lo esperado en cuanto a indemnización y tema despidos, esto supongo que está más que pensado, que algo de sus pretensiones iniciales recortarán (hay que mostrar talante) puesto que si eran recatados en el RD-Ley, al tramitarlo como ley con alguna enmienda que introdujeran se quedaban cortos.

    No todos los ciudadanos, en particular los que más vulnerables son a esta reforma, tienen acceso a internet para ver siquiera la prensa digital (que ayer hacia el medio día se molestó en comentar algo más allá de la indemnización por despido, pero no mucho más), a cualquier lugar público que entraras (cafetería, super, etc) lo que se leía en prensa escrita y lo que la gente comentaba era el tema del despido, y ahí se quedaba la cosa, y lo veían como un mal menor si con eso se creaba empleo. Para rematarla, en los informativos los titulares eran de los partidos políticos y sindicatos los mismos….distintas palabras pero mismo contenido, se limita a decir que se abría la puerta al despido libre, ahí quedaba toda crítica. No puedo criticar y debo entender a esa gente, aunque no comparta el conformismo, no podemos exigir a quien no tuvo oportunidad más que de ir al colegio y ponerse a trabajar que sepa el ET y mucho menos que se lea el BOE, como tampoco la gente con mayor formación tiene porque saber de todo (cada uno entiende de lo suyo). Pero si critico, puedo y debo, a quien debería poner el grito en el cielo y de lo único que habla es de dinero, o de aspectos traducibles al dinero…como si la persona fuera sólo eso, algo mercantil.
    Nene

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Nene, creo que en este caso te equivocas o a lo mejor estas en lo cierto y soy yo el que he pretendido dar otro enfoque y al final he "mercantilizado" mi escrito.
      Para mí lo más importante no es en cuánto queda la indemnización por despido. No es lo más grave de esta norma si el empresario va a pagar 33 o 20 días a sus trabajadores. Lo grave, y creo que lo cito en el escrito, es el enorme retroceso que se produce en la normativa laboral entendida como protectora del trabajador, en cuanto parte más débil de la relación laboral.
      Elm empresario va a poder hacer lo que quiera con sus trabajadores. Es que no somos conscientes de la magnitud del problema. Vamos a tener que apelar a la conciencia social del empresario para evitar abusos, aunque suene muy duro.
      En cualquier caso, Nene, recojo tu crítica e intentaré explicarme mejor en el próximo post.

      Eliminar
  9. Si me permites un comentario creo que se resume la reforma en lo siguiente:
    Hasta ahora en las grandes empresas había una cierta equiparación entre empresario (lo de empleador me parece sarcástico) y los trabajadores a través de sus representantes, al establecer cauces para resolver muchos temas. Respecto a las pequeñas empresas la ley establecía un importante límite al empresario a hacer lo que le plazca o convenga, que como todos sabemos no siempre es lo mejor para su empresa (excusa que claramente cae por su peso). Con esta reforma en las empresas grandes se desequilibra claramente a favor del empresario y en las pequeñas no existirá más que la voluntad del patrón. Aquellos que merezcan llamarse empresarios aplicarán la ley con lógica, tiento y buscando lo mejor para sus trabajadores que en el fondo es su beneficio. Sin embargo la mayoría, que no pasan llegan a esa categoría harán con la reforma de su capa un sayo con la que esto traerá: presión hacia abajo de sueldos (que no de precios ni de beneficios), perdida generalizada de derechos y mucho temor mucho entre los trabajadores. Pero realmente tampoco me extraña porque esto se esperaba, y si el 25-M la cosa sigue igual, las próximas reformas pueden ser dramáticas. Al final Rajoy va a hacer bueno a Aznar

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te permito todos los comentarios que quieras. Faltaría más.
      Efectivamente, esta es una regulación que beneficia básicamente a las pequeñas y medianas empresas, el 90% del tejido empresarial español según la ministra Báñez. Estas empresas, esto empresarios, a mí también la palabra emprendedor me parece un eufemismo, van a poder hacer lo que quieran, como quieran y cuando quieran. La libertad para imponer condiciones laborales es absoluta y la única opción que le queda al trabajador es, o aceptar, prescindir su contrato e ir al paro.
      Respecto a tu reflexión política, no podía estar más de acuerdo. Contra todo pronóstico, Rajoy está superando a Aznar. Ni siquiera éste último se atrevió a hacer una contrarreforma política. Lo anunciado por Gallardón, Wert y ahora aprobado en materia laboral son una una vuelta al pasado, una vuelta de tuerca en la presión a los trabajadores y retroceso en derechos civiles.
      Gracias por tu aportación.

      Eliminar
  10. Muy interesante el artículo y también el artículo. Lo usaremos mañana en clase para estudiar los cambios producidos en la legislación laboral. Si tengo ocasión te comentaré las reacciones

    ResponderEliminar
  11. ¿Todo esto es por tu posible cese como Jefe de Inspeccion en Melilla?

    Con el PSOE estabas más calladito!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por tu comentario.
      Siento discrepar contigo, pero, hasta ahora nadie me ha cesado de ningún sitio. He tenido la suerte de decidir mi destino, tanto cuando acepté el ofrecimiento, y el honor, de ser jefe de Inspección en mi tierra, como a la hora de decidir salir y volver a ser Inspector de calle. Que por cierto, se está mejor que en una jefatura.
      Efectivamente, estuve más calladito con el PSOE. Tanto cuando España avanzaba más que cualquier otro país europeo en materia de derechos sociales, como cuando se aplicaron los recortes del 2010.
      Peor es que ni siquiera el denostado Zapatero se habría atrevido a imponer una reforma como ésta.
      Saludos.

      Eliminar
  12. Perdona que te matice: Con el PSOE no avanzamos tanto en "derechos sociales" como en derechos civiles, lo cual no está nada mal, pero no son lo mismo. Y la parte de derechos sociales, estaba muy injustamente distribuida, con el cheque bebé por ejemplo, se daba la misma cantidad a una persona con una renta de 60.000€ que a otra con una renta de 20.000€, en lugar de favorecer las más bajas, se igualaba lo desigual.
    Yo creo que los liberal-conservadores,están desarrollando la penúltima fase de su revolución que consiste en suprimir todo lo que el keynesianismo construyó en Europa tras la II Guerra, y retroceder en derechos sociales, laborales,libertades y democracia al siglo XIX. No hace mucho en una viñeta de Públco hablaban con humor, pero con razón de refundar el feudalismo.
    Las imágenes de hoy de la batalla frente al Parlamento griego del pueblo contra "sus" representantes, creo que es muy elocuente de esa revolución de la que hablo, y no sería nada extraño que las veamos de nuevo por aquí, si no somos capaces de frenarla.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Perdona si te matizo yo un poco: los avances en permisos de paternidad (cierto que se encuentra suspendido por falta de financiación), ampliación de permisos en los casos de niños con grave enfermedad, igualdad entre hombres y mujeres, Tercer Pilar del Estado de Bienestar, la ayuda a la dependencia, son logros, sociales, de los gobiernos de Zapatero. Es cierto que después los enterró con sus medidas de 2010, pero ahí están.
      Por lo demás, estoy de acuerdo contigo en que el pensamiento más conservador, el liberalismo económico trata, y como no lo remediemos lo va a logra, todo lo que el keynesiamismo construyó en Europa. El objetivo es el Estado de Bienestar y no van a parar hasta conseguirlo.
      Te recomiendo un excelente reportaje sobre la Teoría del Schok elaborada por la Escuela de Chicago y su aplicación en Sudamérica.
      Gracias por tu aportación. En lo esencial estamos de acuerdo.

      Eliminar
  13. Pues has hecho muy bien en escribir en tu blog. Te animo a que sigas haciéndolo. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  14. Te animo a seguir escribiendo este blog, muchos profesionales no se atreven a decir sus opiniones.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  15. Creo haber leído más de una inexactitud en tu exposición. El plazo para depositar indemnización tras un despido reconociendo la improcedencia del mismo era de 48 horas y no 24. La indemnización de 20 dias por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo en horario y jornada ya existía con anterioridad a esta norma, en resumen creo que si se hace una exposición y más teniendo en cuenta la formación y cargo que se ocupa, no cabe ese tipo de inexactitud. Pero sobre todo el posicionamiento ideológico. El tope de una anualidad en los despidos de 20 dias existe desde hace muchos años, me asombra esta crítica que haces ante esta circunstancia como si fuera OBRA del Pp ya que hace años que existe ese tope. Agradezco tu resúmen pero creo que el apasionamiento ideológico no se traslada en una objetividad del todo objetiva valga la redundancia que seria más constructiva y por tanto más beneficiosa

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Juanki, en primer lugar gracias por tu aportación, tus críticas y, sobre todo, por leerte lo que he escrito.
      Tienes razón en que me equivoqué en el plazo que tiene el empresario para depositar la indemnización por despido. Grave error que procederé a subsanar agradeciéndote públicamente tu aclaración.
      Ahora bien, permíteme dos matizaciones a tu entrada:
      1. Efectivamente la indemnización de 20 días no es creación de este gobierno. Existía con anterioridad. Pero como bien sabes es este gobierno el que ha facilitado su uso al exigir condiciones más laxas para que una empresa pueda recurrir a un despido colectivo. Incluso la reforma de Zapatero, que motivó una huelga general, exigía una situación económica negativa lo que se traducía en la práctica en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debíamos comprobar si efectivamente esa situación era real o una creación artificial de la empresa para aligerar personal. Pero ha sido este gobierno el que ha eliminado la autorización administrativa previa e impuesto que con disminución de ventas durante 9 meses consecutivos ya se pueden echar a los trabajadores a la calle.
      2. Efectivamente, la modificación sustancial de jornada y funciones estaba ya prevista. En ningún caso he pretendido decir que sea una creación de este gobierno. Lo que si es nuevo es que a través de la decisión empresarial se pueda tocar el sueldo de los trabajadores. Lo que si es nuevo es que el empresario pueda disponer de un 5% de la jornada anual para decidir, casi unilateralmente, cuándo la realizan los trabajadores.
      3.No puedo estar de acuerdo contigo con la crítica al "apasionamiento ideológico" que ves en mi escrito. Hombre, Juanki, estás leyendo un blog personal en el que se expone mi particular análisis de la reforma laboral. Entiendo que debes respetar que tenga opinión y que la exprese. Si estuviese en un foro oficial, académico, etc, intentaría ajustarme más a lo que según tu es la objetividad. Objetividad que predicas, pero no ejerces en tu comentario, lo cual me parece loable. Es tiempo de compromisos. Yo tengo claro el mio, también el tuyo.
      De nuevo gracias por tu aportación.

      Eliminar
  16. Gracias por tu respuesta y por atender mi corrección. Agradezco tu exposición una vez más. Respecto al despido colectivo difiero en parte, hasta la fecha existia el criterio de la "razonabilidad de la medida" para optar por ese tipo de despido, lo que me permitirás convertia esa decisión en un problema dada la subjetiva interpretación que se podia hacer dependiendo si se era empresario, trabajador e incluso juez el que finalmente impartia "justicia". Se objetiva un poco más aunque no del todo las causas para proceder a este despido si hay 9 meses consecutivos de descenso de las ventas. Tienes razón a que es un blog de opinión personal pero tu mismo aludes a tu condición de Inspector y Progresista, y utilizar palabras como "expulsar" cuando te refieres a un despido me parece inapropiado para la realidad actual, puestos a generalizar, expulsan las grandes compañias o grandes empresas a quienes un trabajador es solo un número, pero da la casualidad que en España la mayor parte del tejido productivo lo conforman PYMES, MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS, rescinden o despiden muy a su pesar. Por mi experiencia te diré que en la mayor parte de los despidos, dicha decisión es la más dificil de tomar por las empresas y suele ser la última medida en tomar. Como ya te he comentado también por mi experiencia profesinal creo poder hablar con cierta objetividad aun a pesar de que tu creas que no, ya que asesoro y defiendo a empresas y trabajadores en el dia a dia con sus problemas tanto cuando hay trabajo como cuando no lo hay, y por tanto me permite ver la problemática laboral desde los dos puntos de vista y sacar conclusiones creo bastante acertadas. Tengo claro cual es mi compromiso, pero dudo mucho que puedas sin conocerme tener claro el mio. He intentado trasladarte mi convencimiento al respecto de que lo interesante es analizar la reforma sin necesidad de acentos ideológicos que si, que vale que son intrínsecos a cada individuo, pero ahora mismo el compromiso es remar juntos y no ir en contra de.. que es la sensación que he tenido al leer. Gracias una vez más por permitirme debatir amigablemente contigo.

    ResponderEliminar
  17. Gracias a ti por el tono y el estilo. Respecto al despido colectivo, es verdad que se descafeinó bastante con la anterior reforma laboral, pero aún así era necesario la autorización de la Administración Laboral y la necesidad de acreditar por la empresa que efectivamente se encontraba en una situación económica negativa, actual o futura. Acreditar ahora simplemente disminución de ingresos o ventas durante 9 meses consecutivos, estarás conmigo que facilita enormemente el despedir.
    Estoy contigo en que hay muchos pequeños y medianos empresarios que luchan cada día por intentar mantener el negocio a flote y que sus trabajadores son algo más que números. Acepto tu crítica por mi posible generalización, pero en mi experiencia también he conocido a otro tipo de pequeño y mediano empresario que no se ajustaba a ese prototipo y que la nueva normativa le viene de maravilla.
    Estoy contigo en que hay que remar todos juntos para salir de la situación insostenible en la que nos encontramos. Pero con esta reforma unos reman y otros llevan el timón mientras tiran por la borda sueños e ilusiones.
    Te agradezco tu interés en que se analice la reforma desprovista de todo desapasionamiento político. No era mi intención defender una opción política frente a otra, sino un modelo social de derecho del trabajo frente a otro conservador. Creo que esa ha sido la raíz de nuestra polémica. Creo que tu lo has visto como un ataque contra un partido, mientras que yo rechazaba y rechazo el resultado de una decisión gubernamental. Es más, corrígeme si me equivoco, y sé que lo harás, en mi entrada en ningún momento se cita a un partido político, sino al autor material de esta, que para mí, de nuevo una opinión personal, no es una reforma, sino una contrarreforma laboral.
    Termino, gracias de nuevo por el estilo y el señorío en tu crítica, y ten por seguro que en este blog, mientras esté en activo, encontrarás un espacio de debate pacífico.
    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me gustaría compartir contigo algunos puntos de vista/observaciones...:
      1º Blaine, Blaine cuanto apasionamiento político...sí y qué? es tu blog no? pues es tan fácil como que quien quiera leerlo y no le guste sea libre de cambiar y lea algo más acorde con sus características o sigo leyendo para ver otro enfoque y enriquecerse. En fin, que escribas lo que te dé la real gana que para eso es tu blog y a quien no le guste tiene esas opciones.
      2º Dicho esto, personalmente coincido contigo en que precisamente en esta exposición no veo ese posicionamiento del que se te critica puesto que cualquier jurista con un mínimo de sensatez creo que diría lo mismo. La realidad es la que es, el desequilibrio total en las relaciones laborales. Es más, los buenos empresarios (he podido tratar este tema con algunos de ellos), aquellos que intentan expandir su negocio, que disfrutan en competir, en tener ideas originales etc. esta reforma como que ni les viene ni les va, lo que necesitan es el dinamismo del mercado y que fluya el crédito para poder financiarse, menos impuestos fiscales, más facilidades para montar una empresa, menos burocracia... Esto es al ABC en los masters de economía, las “empresas gacela”, las que incrementan fuertemente su volumen de negocio en tres años consecutivos, las que como cultura empresarial quieren que el trabajador se sienta integrado y comprometido con su proyecto porque de eso depende buena parte de su éxito. But… Spain is different, aquí abunda bastante el empresario de la subvención, por mi trabajo también lo veo constantemente y no les tiembla mucho el pulso a la hora de “expulsar” a sus trabajadores. Será que no abundan por la zona de Alicante los talleres de calzado que no tienen dados ni de alta a los trabajadores y por muchas zonas los talleres clandestinos textiles con la inmigración china por no hablar de los bares…Esto no creo yo que abunde en Suecia.
      3º Ay Blaine, Blaine…por el cargo que ocupas no debes caer en inexactitudes! No puedes equivocarte, tienes que ser perfecto no, pluscuamperfecto! Es obvio que la indemnización de 20 días por mod. sustancial en horario y jornada ya existía, la novedad como bien dices es que por primera vez se incluye el quantum -posiblemente quien te diga que ya existía pensaba que también el quantum existía…- ;) En cuanto al tope de anualidad en los despidos que ya existía, Blaine: esto tampoco lo sabías?? Cómo puedes insinuar y atribuir el cambio al PP??!!! Se sobreentiende, corrígeme si me equivoco, que lo que quieres decir es que la medida “novedosa” presenta dos graves indeterminaciones, la primera, se trata de reducción de ingresos o ventas, que no pérdidas…durante un periodo inferior a un ejercicio económico (9 meses) por lo que
      desde el punto de vista económico financiero tal periodo ni siquiera determina que en un ejercicio se hubieran materializado con resultados negativos…y esto supone ampliar el supuesto en el que las empresas pueden utilizar el despido como mera medida preventiva. La segunda, no se determina la conexión que hay entre esas pérdidas o reducción de ingresos y el número y la individualización de los puestos de trabajo que sean objeto de amortización, lo que igualmente plantea enormes cuestiones de inseguridad jurídica y por si fuera poco, no es posible que el órgano judicial verifique si el mismo es una medida idónea, justificada, proporcionada o racional en relación con la situación de la empresa.

      He dicho.

      ¿Para cuando el siguiente post??

      Eliminar
    2. Diana, como siempre muchas gracias.
      En honor a la verdad, hay que romper una lanza a favor de Juanki porque efectivamente me había equivocado con el plazo para el depósito de la indemnización: el famoso despido express. Pero es lo que pasa, te lo estudias para las oposiciones y, aunque intentas estar al día de todo, te pierdes algunos detalles.
      pero volviendo a lo importante, como bien dices la novedad no son las indemnizaciones, sino los supuestos en los que proceden. La de 20 días con 9 meses de tope existía, pero por primera vez el empresario le va a poder decir a su trabajador te bajo el sueldo porque sí y si no te gusta ahí tienes la puerta. Y te lo bajo "con luz y taquígrafos", cumpliendo con la ley que me lo permite. Eso no se daba en la legislación española.... hasta ahora.
      Y en cuanto al despido objetivo, lo has expresado muy bien. Con el control administrativo previo, informe de la ITSS y resolución de la Autoridad Laboral, se podía valorar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida extintiva en relación a la situación económica de la empresa. Y eso valorando y analizando la contabilidad, no de un solo ejercicio económico, sino la evolución de la misma.
      Ahora, como bien dices, basta con analizar los resultado de menos de un ejercicio y, aunque quepa la posibilidad de recurrir a los tribunales, ¿cómo contradecir un dato objetivo como es la disminución de ingresos o ventas?
      En fin, esta reforma es, alguien lo ha dicho por ahí, como un huevo Kindder (siento hacer publicidad), pero tiene muchas sorpresas dentro.
      ¿El siguiente post? pronto.
      Besos.

      Eliminar
  18. ¿como ves las proximas elecciones andaluzas? ¿Te parece correcto la jugarreta que le han hecho a Martin Soler el PSOE de Almeria, excluyendolo de las listas para las autonómicas?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por tu aportación, aunque no se corresponda con el tema del que hablamos.
      Respecto a las elecciones andaluzas veo muy complicado que el PSOE renueve su mayoría absoluta (un poco de ironía), pero tampoco tengo tan claro que el PP gane con una mayoría suficiente para gobernar en solitario. IU va a ser determinante, pero ojo con UPyD.
      Respecto a la persona que citas, el PSOE se ha dotado de procedimientos internos y órganos de decisión que representan a sus militantes y que tienen la responsabilidad y obligación de decidir quiénes pueden mejor representar a los socialistas en una contienda electoral.
      No obstante, también creo que la persona que citas ha tenido el enorme honor de formar parte del consejo de gobierno de la Junta de Andalucía. Cuando has alcanzado determinados cargos, cuando has sido durante tantos años secretario general, de uno mismo debe salir el dar un paso atrás, dejar a otros que sigan el camino y, por el bien del partido que dice defender evitar que en su nombre se originen divisiones.
      Eso, al menos, creo que correspondería a un digno socialista.
      Saludos.

      Eliminar
    2. Creo que un digno solista debería simplemento no robar el dinero que se destinaba a los ERE, por ejemplo los de Bahía de Cadiz... 25 MM de euros robados a los gaditamos y repartidos entre 3 familias de dignos socialistas de Alcalá de los Gazules.

      Eliminar
    3. Ángel, mi más absoluto respeto a las investigaciones judiciales. Y si alguien es condenado, que se depuren todas las responsabilidades que procedan.
      Hay dos cosas que dañan a la democracia: el político corrupto, pro también la infamia y la difamación gratuita.
      Si las personas que citas de Cádiz hicieron lo que tu te atreves a imputar, no son dignos, ni como socialistas, ni como personas.
      Gracias por tu comentario.

      Eliminar
  19. Perdonad, pero acaso fue mejor la "reforma laboral" que planteó el PSOE, en los últimos 8 años????
    NO creo que sea buena la reforma, pero en casa hace años queriamos reformar el baño y poner marmol de Carrara. Hoy como necesitamos hacer la reforma del baño vamos a poner azulejos de ofertilla. Si, ya se que es mejor el marmol de Carrara que los azulejos de oferta, pero hoy en dia, en el año 2012 NO PUEDO PAGAR MARMOL DE CARRARA¡¡¡¡
    El ejemplo es bruto, pero facilito de comprender.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ángel, supongo que cuando hablas de la reforma laboral del PSOE te refieres a la del 2010 o 2011, ¿no? Como Inspector de Trabajo y miembro de la UPIT, la critiqué porque consideraba que no avanzaba en derechos para los trabajadores, tenía más luces que sombras y no iba a crear empleo. Desgraciadamente no nos equivocamos.
      Ahora estamos analizando la del 2012, cuyo autor, salvo que me corrijas, no es el PSOE, sino el PP. Y te puedo asegurar que es más regresiva que la elaborada por el gobierno anterior. Las razones te las he dado, tanto en esta entrada que comentas, como en la nueva de esta semana. Hablando de ésta última, también señalo que es contraproducente para el propio pequeño empresario. Te invito a leerla.
      Respecto a lo del mármol de Carrara, como se suele decir las comparaciones son odiosas y hay algunas que, con todos mis respetos, chirrían un poco. NO te olvides que estás hablando del pan de la gente.
      En cualquier caso, te recomiendo para tu cuarto de baño el mármol de Macael, no solo porque sea de mi tierra, sino porque es de mejor calidad.
      Gracias por tu comentario.

      Eliminar
  20. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  21. Buenas tardes,

    Me gustaría hacer una pregunta muy concreta sobre la intepretación que podáis hacer sobre un aspecto de la nueva reforma laboral.

    Como véis, en la reforma, a raiz de haber eliminado los salarios de tramitación para el caso de del despido improcedente en el que se opte por la indemnización, también han eliminado toda mención al reconocimiento de la improcedencia del despido.

    Tengo ahora un caso muy claro de despido improcedente y en primer lugar, el empresario no quiere perjudicar al trabajador diciéndole "demándame", y además es que no va a ganar nada no reconociendo la improcedencia del mismo.

    ¿Podría hacerlo igualmente? Para mi, responsable del departamento laboral de una asesoría, el reconocimiento del despido es lo mejor que se había inventado, por muchas razones, y ahora, además de parecerme un atropello la nueva reforma, también me parece que vamos a saturar los juzgados de lo lindo.

    Aprecio cualquier opinión.

    Un saludo,

    ResponderEliminar
  22. Ersebeth, tal y como señalas en tu comentario, anteriormente el empresario que quería evitar los salarios de tramitación recurría a lo que en la práctica se llamaba el despido exprés, es decir reconozco la improcedencia y deposito en 48 horas la indemnización de 45 días.
    Con la actual regulación, podemos decir que todo despido es procedente salvo que un juez diga lo contrario. Ha desaparecido el despido exprés y los salarios de tramitación, salvo en caso de readmisión.
    Ahora bien, lo que planteas, si no lo he entendido mal y si es así me corriges, el empresario quiere despedir, sabe que el despido es improcedente y quiere reconocerlo y abonar la correspondiente indemnización.
    Interpreto la nueva regulación, igual que la anterior, en lo que se refiere a la indemnización de 20 días, como un mínimo que tiene que pagar el empresario, pero en principio, y salvo mejor interpretación, entiendo que no habría problema en despedir por encima de esa cuantía. Incluso, en los casos como el que describes de buena voluntad empresarial, que me temo que no serán muchos, y donde el empresario está dispuesto a reconocer la improcedencia del despido, nada obsta a que se indemnice al trabajador con la cuantía correspondiente al despido improcedente.
    Espero haber resuelto la duda que planteas.
    Saludos.

    ResponderEliminar