miércoles, 15 de febrero de 2012

¿Tienen realmente motivo para reírse?


Han pasado solo 4 días desde que se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2012 y ya han corrido ríos de tinta a favor y en contra de él, de los que defienden que serviría para crear empleo y de los que pensamos que lo destruirá más fácilmente, de los que afirman que beneficia a los empresarios, creando unas relaciones laborales más desequilibradas, que crea precariedad y que dudamos de su constitucionalidad, y los que, como la Ministra Báñez creen que creará mejor empleo. Incluso a una responsable política que, en un acto de cinismo mayúsculo, se arroga la representación de los trabajadores tras el decretazo del pasado sábado.

¿Tienen motivos para reír?

Parece que sí. A partir de ahora, en nuestro país una empresa podrá contratar como aprendiz a un joven de 16 años, a razón de diferentes contratos de un máximo de 3 años de duración y con una remuneración por cada contrato, puesto que la norma no dice nada al respecto, de un 75% del SMI el primer año (481,05 €) y de un 85% en los dos años siguientes (545,19 €). Y así hasta los 25 años, o hasta los 30 si no somos capaces de bajar la tasa del desempleo hasta el 15%. Algunos van a recordar con añoranza cuando hablábamos de mileuristas…..

¿Tienen motivos para estar contentos?

No cabe duda alguna. Introduce elementos de flexibilidad interna (supresión de las categorías profesionales, ampliación al salario como supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, extensión de las materias de descuelgue y aplicación a los convenios de empresa y no sólo sectoriales, posibilidad de realización de horas extraordinarias en trabajos a tiempo parcial, libre disposición por el empresario como irregular de al menos el 5% de la jornada de trabajo, es decir 91 horas al año) que no se compensan con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso. En definitiva, lo llaman flexibilidad interna a lo que otros le llamamos libre voluntad empresarial

Reducen la indemnización por despido improcedente y eliminan los salarios de tramitación. Generalizan el despido indemnizado con 20 días de salario y dicen que es que luchan contra la dualidad del mercado laboral español. Para qué preocuparse en luchar contra el fraude en la contratación temporal si podemos igualar contratos por la vía de reducir indemnizaciones.

¿Tienen motivos para estar felices?

Como no. Al fin han obtenido lo que tanto han reclamado. Se suprime la autorización administrativa para las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos expulsando a los poderes públicos de la fiscalización de sus decisiones por razones económicas (que flexibiliza hasta el paroxismo, al establecer periodos trimestrales con muy difícil control), organizativas o productivas. En particular, el papel de la ITSS queda reducido  a un mero control formal y procedimental.

Ahora bien, no todos los empresarios ríen. No aquellos que están en el tajo al lado de sus trabajadores, como uno más, pasando frío o calor, trabajando. Los que a pesar de la crisis han luchado por mantener los puestos de trabajo porque para ellos sus trabajadores son un valor activo de su empresa. Los han formado, han invertido en ellos y no los quieren perder.

¿Se reirá el hostelero que compruebe que mientras él cumple con sus obligaciones laborales, el del establecimiento de enfrente abusa del nuevo régimen de horas extraordinarias autorizadas al contrato a tiempo parcial?

A estos empresarios también les va a afectar la contrarreforma laboral del Gobierno. Emprendedores que comenzaron su aventura con una legislación que en otra época contribuyó a que se hablara del milagro de la economía española, a la cabeza de Europa en la creación de empleo y que ahora, sorpresas de la vida es denostada y repudiada.

Se habla de la flexibilidad interna como la panacea para superar la crisis. Parece que el hecho de que se supriman categorías profesionales, se reorganicen funciones o se mueva geográficamente y con mayor facilidad al personal va a permitir crear empleo. Facilitemos el descuelgue salarial de las empresas con alegría.

Sin embargo, parece que nos olvidamos que las empresas compiten en el mercado sujetas a un convenio colectivo y ese acuerdo actúa como mecanismo regulador de la competencia entre ellas. Si permitimos que el simple descenso de ventas o ingresos en dos trimestres, ni siquiera un ejercicio económico, sea motivo suficiente para que una de ellas pueda descolgarse en materias fundamentales, definitivamente la pondrá en una situación de ventaja que a la larga será insostenible para el resto de empresas del sector, que se encontrarán en la tesitura de, o acabar con su sueño emprendedor, o claudicar y reducir derechos.

El mensaje que se lanza es claro: se prima la ineficiencia empresarial, bajada de salarios y escaso crecimiento de empleo.

El Gobierno y la patronal tenían dos opciones: reformar el sistema español de relaciones laborales para hacernos más competitivos en clara convergencia hacia los países europeos más avanzados, o hacer que compitiésemos con los países denominados de economías emergentes en donde se obtienen altas tasas de crecimiento a base de menos derechos sociales.

Y el Gobierno se ha decantado por la segunda opción: competir en la economía mundial ofreciendo bajos salarios, precariedad y mayor desregulación.








9 comentarios:

  1. Efectivamente, eso mismo es lo que he comentado con mucha gente estos días.Que no se rían tanto porque a ellos también les va a afectar, el ET es pura anarquía y van a empezar a salir empresas piratas como setas.Ni más ni menos que competencia desleal en materia laboral.Los buenos empresarios van a salir perjudicados. En fin, que rían, que rían que aunque ahora vayan con pistolas y los trabajadores con tirachinas, quien ríe el último, ríe mejor.

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    1. Tienes toda la razón del mundo. Esta regulación complica más la situación al empresario que realmente quiere cumplir con las normas y crear empleo.

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  2. Muchas gracias por comentar el articulo de nuestro blog http://blogadvocats.wordpress.com/
    Es muy interesante tu artículo sobre la reforma laboral.
    Lo de las horas extras del contrato a tiempo parcial es una puerta abierta a la justificación de que el trabajador se encuentre en su lugar de trabajo fuera del horario establecido.

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    1. Gracias a vosostros.
      Efectivamente, las horas extras en el contrato a tiempo parcial, además de desnaturalizar esta modalidad contractual, pueden convertirse en un mayor fraude y, en cualquier caso, dificulta aún más la labor de la Inspección de Trabajo.

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  3. Gracias por tus explicaciones pero existe un punto de esta reforma que no has comentado en los dos post y que traerá mucha cola.
    Me refiero al art. 41 “Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”, en su ámbito individual: Permite modificar el salario de forma unilateral cuando se den las nuevas causas de despido objetivo, y si no estás de acuerdo, indemnización de 20 días con 9 mensualidades de tope.
    Sin descuelgue del convenio (algo más complejo pero posible) el límite de esa reducción sería el salario de convenio. El problema es que los salarios de convenio en muchísimos casos son menores a los rales (cuando no son falsos al haberte contratado con una categoría inferior a tu cualificación), y se complementan con CPT (complemento puesto de trabajo).Mediante art. 41 los empleadores podrán “librarse” de los trabajadores que ahora le parecen caros sino, con los que tiene discrepancias, de los que sufren mobbing de sus superiores, de los que simplemente le caen mal, o los de mayor antigüedad con los 42 meses ya devengados, y a todos ellos con 20dias/9meses de indemnización.
    ¿Cómo? Comunicándole 15 días antes en aplicación del art. 41 que le reducen todo el CPT, quedándose con el salario de convenio (suponemos que la empresa cumple las condiciones objetivas del 41.1 lo cual no es complicado en la situación actual).
    Ante esa decisión unilateral del empresario, que entra inmediatamente en ejecución al no establecerse autorización administrativa o judicial, al empleado sólo le quedan dos opciones pare defenderse de este despido "encubierto" (la opción en este caso de quedarse ganando un 50% menos no la contemplamos):
    1.- Aceptar una indemnización de 20 días con 9 meses de tope.
    2.- Recurrir a magistratura, pero mientras espera la sentencia, cobrando un 50% menos.
    Pero es que el disparate se agrava.
    Antes los jueces creo que aplicarían el art. 50 "Extinción por voluntad del trabajador" punto 1.a) "... en menoscabo de su dignidad" y el despido lo declararían improcedente.
    Ahora la nueva redacción del art. 50.1 a) dice "Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley ¡¡¡Y!!! que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador". Exclamo la conjunción ¡Y! porque parece que si se respetan las condiciones que exige el art. 41, no cabría el menoscabo de la dignidad
    ¿Qué le parece esta lectura del art. 41?
    Saludos. Luis

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    1. Me parece una entrada perfecta y te la agradezco y reconozco.
      La reforma laboral aprobada es un verdadero queso de gruyer para los derechos de los trabajadores y una caja con mil formas de despido barato. Aunque suene un poco demagógico y simplista, por lo que pido disculpas de antemano, antes de la reforma, algunos indicios que podíamos tener en cuenta para determinar si existía una situación de moobing están ahora completamente amparados por la norma: el empresario puede encargarte la realización de funciones de inferior categoría, pero ya no tiene que justificar que sea por el tiempo imprescindible, el empresario puede rebajarte el salario tranquilamente, a ti solo y ponerte el del convenio (en el mejor de los casos) y no pasaría nada.
      Efectivamente, la nueva regulación del artículo 50.1.a que tan bien explicas da lugar a esa interpretación: oiga si ha respetado el "sencillo" procedimiento del artículo 41 para modificar las condiciones de trabajo, tendrá el trabajador que probar que esa modificación redunda en perjuicio de su dignidad. Si el espíritu de la norma es flexibilizar al máximo la relación laboral en situaciones económicas negativas, es muy difícil que ahora un juez dictamine que efectivamente se ha producido ese menoscabo.
      Esta reforma da para muchas entradas. Cada día una sorpresa, como dicen en el anuncio.
      Te agradezco tu aportación y la desarrollaré en una entrada. Gracias.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Gracias por tu blog y por tu pronta respuesta. Me la temía. No soy un experto, pero tras una lectura del RD y algún artículo que solo lo insinuaba me alertó. Pero esque este coladero al mobbing y a la presión hasta el despido barato me parece tan fuerte que espero que en el trámite lo corrijan, aunque no tengo muchas esperanzas.
    Saludos.

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